ESTATUTOS

ASOCIACION SCRABBLE-COLOMBIA

ESTATUTOS

PREÁMBULO

La Asociación SCRABBLE-COLOMBIA, es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituido con el fin de fomentar y patrocinar la práctica del SCRABBLE, juego de mesa de carácter recreativo, educativo, cultural y competitivo, que consiste en formar palabras, aceptadas por la Real academia de la Lengua y colocarlas en un tablero buscando alcanzar el máximo puntaje.

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1. NOMBRE: Esta entidad funcionará con el nombre de Asociación Scrabble-Colombia, que en adelante se denominará Asociación.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: La sede y el domicilio de la Asociación estarán ubicados en Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3. DURACIÓN: El término de duración de la Asociación será de 10 años.

CAPITULO II

DEL OBJETO Y LAS GESTIONES

ARTÍCULO 4. OBJETO SOCIAL: La Asociación tendrá por objeto:

Fomentar la práctica del SCRABBLE con fines competitivos, de recreación y de aprovechamiento del tiempo libre.

ARTICULO 5. GESTIONES: Para el cumplimiento de sus objetivos la Asociación cumplirá, entre otras, las siguientes gestiones:

  • Gestionar ante la FISE (Federación Internacional de Scrabble en Español), el reconocimiento de la Asociación como única entidad representante de Colombia ante esa entidad.
  • Organizar y realizar los torneos tendientes a definir la participación en los campeonatos nacionales e internacionales.
  • Promover la práctica del juego como una actividad recreativa en espacios educativos, comunales, empresariales entre otros.

CAPITULO III

DE LOS INTEGRANTES

ARTICULO 6. INTEGRANTES: La Asociación estará integrada por personas naturales denominadas Asociados.

ARTICULO 7. ASOCIADOS: Son las personas Afiliadas que deseen contribuir al sostenimiento financiero de la Asociación y participar en sus actividades generales, incluyendo entre éstas las competiciones y torneos que se desarrollen en el ámbito del Scrabble. Los Asociados son considerados aptos para practicar el deporte y se presume que desean representar de buena fe la Asociación en las competiciones oficiales.

ARTICULO 8. ADMISIÓN DE ASOCIADOS: Para que la Junta Directiva considere la solicitud de admisión de un Asociado, se requiere:

a. Petición escrita donde conste:

Nombres y apellidos completos del solicitante

Clase y número de documento de identificación

Dirección de su domicilio y teléfonos

Dirección electrónica

Día, mes, año y lugar de nacimiento

b. Declaración firmada en que conste que el interesado conoce el Estatuto de la Asociación y manifiesta su aceptación a esas normas.

ARTICULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los Asociados adquieren los siguientes derechos:

  • Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea,
  • Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea,
  • Participar en las actividades generales de la Asociación,
  • Solicitar la convocatoria de la Asamblea,
  • Las demás consagradas en estos Estatutos.

ARTICULO 10. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Los Asociados además se obligan a:

  • Cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y con cualquier otra disposición emanada de la Junta Directiva de la Asociación,
  • Asistir a las reuniones de la Asamblea,
  • Pagar cumplidamente las cuotas que se fijen,
  • Cumplir las comisiones con que se ha comprometido y
  • Participar en las actividades generales de la Asociación.

PARÁGRAFO 1: Para participar con voz y voto en la Asamblea, los Asociados deben estar a paz y salvo con las cuotas de afiliación y sostenimiento.

PARÁGRAFO 2: Los Asociados además se obligan a:

  • Asistir puntualmente a las actividades y competiciones internas u oficiales en las cuales estén inscritos,
  • Observar una conducta personal que les permita obtener el más alto nivel competitivo y
  • Cumplir cabalmente con las normas establecidas en los reglamentos.

PARÁGRAFO 3: Se fijará cada año, una cuota de afiliación inicial por Asociado y una cuota de sostenimiento mensual; los montos de dichas cuotas podrán ser modificados en Asamblea de Asociados.

ARTÍCULO 11. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: Los Asociados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos, por las siguientes causas:

  • Incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Asociación, representado en la mora de 6 meses consecutivos, caso en que la suspensión se dará por decisión potestativa dela Junta Directiva mediante estudio previo del caso.
  • Reiterada violación de los estatutos y reglamentos.

ARTÍCULO 12. PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN: La Afiliación se pierde, por las siguientes causas:

  • Por disolución de la Asociación,
  • Por renuncia debidamente aceptada,
  • Por sanción de desafiliación,
  • A la tercera suspensión por sanción.

PARÁGRAFO: Para ser aceptado nuevamente como socio de la Asociación, es decir, para ser reafiliado, el aspirante deberá pagar sus respectivos meses de mora y una sanción equivalente al valor vigente de la afiliación. Además, deberá someterse a la aprobación dela Junta Directiva, la cual se reservará en todos los casos el derecho de readmisión.

ARTÍCULO 13. AUTORIDAD COMPETENTE: Salvo el incumplimiento con el pago, en los demás casos, el órgano competente para resolver la suspensión o desafiliación de un Asociado es la Junta Directiva de la Asociación.

ARTÍCULO14. RENUNCIA: Para considerar la renuncia de un Asociado, se requiere petición escrita, que el interesado se halle a paz y salvo y que no se encuentre cumpliendo ningún tipo de sanción, suspensión o desafiliación. La Junta Directiva de la Asociación dispondrá de un término no mayor de treinta (30) días para resolver estas peticiones.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

ARTÍCULO 15.La Asociación tendrá la siguiente estructura funcional:

  • Un órgano de dirección, representado por la Asamblea de Asociados,
  • Un órgano de administración, constituido por la Junta Directiva

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 16 DEFINICIÓN Y FUNCIONES: La Asamblea de Asociados es el máximo órgano de dirección de la Asociación y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Adoptar el Estatuto, Reglamentos y reformarlos,
  • Aprobar las Actas de sus propias reuniones,
  • Establecer las políticas que orienten la gestión de la Asociación,
  • Aprobar o improbar los actos de la Junta Directiva y los informes de cuentas y estados financieros,
  • Elegir a las personas que han de ejercer cargos en la Junta Directiva.
  • Aprobar la programación anual de actividades y el presupuesto para su ejecución,
  • Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión y sostenimiento a cargo de los Asociados,
  • Fijar cada año la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el Presidente,
  • Aprobar los actos y contratos que superen la autorización de gastos del Presidente.

PARÁGRAFO: Una vez terminada la Asamblea y redactada el acta, se comunicará a los Asociados con el fin de que sea revisada y aprobada por cada uno de ellos, para lo cual se otorgará un plazo máximo de 15 días hábiles. Luego del término del plazo, se entenderá como aprobada el acta, aun cuando el Asociado no se haya pronunciado al respecto.

ARTÍCULO 17 CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA: La Asamblea de la Asociación se constituye con la presencia física o por poder, de los Asociados en pleno uso de sus derechos.

ARTÍCULO 18 PRESIDENCIA: La Asamblea será presidida por el Presidente de la Asociación y en su defecto, por el Vicepresidente. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente Ad-Hoc.

ARTÍCULO 19 SECRETARÍA: La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario de la Asociación. En caso de ausencia de éste, quien preside la Asamblea designará un Secretario Ad-Hoc.

ARTÍCULO 20CLASES DE ASAMBLEAS: Habrá dos (2) clases de Asambleas, a saber: a) Ordinaria y b)Extraordinaria.

PARÁGRAFO 1°. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, a más tardar el 31 de marzo.

PARÁGRAFO 2. La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época, con el fin de resolver asuntos específicos.

ARTÍCULO 21 CONVOCATORIAS: La Junta Directiva de la Asociación convocará la reunión ordinaria de la Asamblea, mediante comunicación escrita que se enviará a los Asociados, por lo menos con quince (15) días de antelación. La comunicación especificará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión.

PARÁGRAFO. A la convocatoria se anexarán los informes de cuentas, estados financieros y todas las informaciones sobre los asuntos que se deben tratar en la Asamblea.

ARTÍCULO 22 ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA ORDINARIA: El orden del día para la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:

  • Llamada a lista,
  • Lectura del Acta de la Asamblea anterior,
  • Informe de Gestión, presentado por el Presidente,
  • Informe de Cuentas y Estados financieros, a cargo del Tesorero,
  • Aprobación o no del informe de Tesorería,
  • Programas, presupuestos, proposiciones y varios,
  • Elección de cinco (5) Asociados para conformar la Junta Directiva,

PARÁGRAFO. El punto g solo se incluirán cuando corresponda esta función a la Asamblea.

ARTÍCULO 23 ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea de la Asociación se reunirá de manera extraordinaria para tratar y resolver asuntos urgentes y específicos, caso en el cual podrá ser convocada así:

Por la Junta Directiva, bien sea por iniciativa propia o por petición escrita que le presenten una tercera parte de los Asociados, como mínimo o cuando la Junta Directiva les niegue, sin justa causa, la petición de reunir la Asamblea, por citación de una tercera parte de los Asociados, como mínimo.

ARTICULO 24 PETICIONES DE CONVOCATORIA: la Junta Directiva dispondrá de ocho (8) días para convocar la Asamblea Extraordinaria solicitada por los Asociados. Solo se podrá negar cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales o estatutarias.

La reunión se convocará como lo establece el artículo 21, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que debe comunicarse es de sólo ocho (8) días.

ARTÍCULO 25 REUNIÓN POR DERECHO PROPIO: Cuando sin justa causa la Junta Directiva niega la petición de Asamblea Extraordinaria, los Asociados podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos en este Estatuto. Cuando se trate de la Asamblea Ordinaria y la Junta Directiva no la convoque en la fecha prevista en el Artículo 20, la Asamblea podrá reunirse por derecho propio en esa misma fecha.

ARTÍCULO 26 QUORUM: La Asamblea de la Asociación, Ordinaria o Extraordinaria, podrá instalarse y decidir válidamente cuando estén presentes por lo menos la mitad más uno de los Asociados en pleno uso de sus derechos.

ARTÍCULO 27 TIEMPO DE ESPERA: A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día.

En caso de inexistencia de quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una (1) hora, luego del cual la Asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir válidamente con cualquier número plural de Asociados, que no sea inferior a diez (10).

ARTÍCULO 28 VOTACIONES: En las reuniones de Asamblea cada Afiliado tendrá derecho a voz y a un voto que es personal e indelegable.

Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine la Asamblea. Cuando sean secretas, se llamará a lista para que los Asociados depositen su papeleta en una urna dispuesta para tal efecto. La Presidencia designará una comisión que escrutará los votos y anunciará los resultados.

ARTÍCULO 29 ADOPCIÓN DE DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea se denominan "Acuerdos", se adoptarán con el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno de los votos posibles en la reunión, excepto cuando se trata de reformar el estatuto o disolver la Asociación, casos en que se requiere el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados.

ARTÍCULO 30 LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA: En la Asamblea no se podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, pero si se trata de la Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido alguno de los puntos contemplados en el artículo 22, es obligatorio el mandato estatutario.

ARTICULO 31 CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN: La asistencia y participación en las reuniones de Asamblea es un derecho y una obligación de los Asociados. Por tanto, permanecerán en la reunión desde la iniciación hasta que se agote el orden del día. Cualquier Asociado que se retire antes de finalizar la reunión, pierde su derecho decisorio, sin afectar el Quórum inicial.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 32 ADMINISTRACIÓN: La Asociación será administrada por un Junta Directiva integrada por cinco (5) Asociados, elegidos uno por uno por la Asamblea.

ARTÍCULO 33 PERIODO: El período de los integrantes de la Junta Directiva será de dos (2) años, con opción y derecho a reelección. Los períodos serán contados a partir del primer día hábil siguiente a la Asamblea Anual Ordinaria.

PARÁGRAFO 1: Al menos dos de los integrantes de Junta Directiva de la Asociación deberán ser reelegidos, con el fin de garantizar la continuidad en el desarrollo de las actividades pertinentes.

PARÁGRAFO 2: Será potestativo de la Junta Directiva establecer y nombrar Grupos de Apoyo en forma temporal o permanente, conformados por personas distintas a los integrantes de la Junta Directiva, para el óptimo desarrollo de torneos y actividades, cuando ello se considere necesario.

ARTÍCULO 34 REQUISITOS: Los candidatos para la Junta Directiva deberán cumplir cuando menos los siguientes requisitos:

  • Ser Asociados de la Asociación,
  • Tener un aceptable conocimiento del Estatuto de la Asociación y de las disposiciones que rigen la organización y la disciplina deportiva.

ARTÍCULO 35 ELECCIÓN: Se declarará elegido como integrante de la Junta Directiva a la persona que obtenga a su favor por lo menos la mitad más uno de los votos de la Asamblea, siempre y cuando se encuentre presente y acepte.

ARTÍCULO 36 CARGOS: La Junta Directiva constará de los siguientes cargos que se asignarán en su primera reunión oficial:

  • Presidente, quien será el representante legal de la Asociación
  • Vicepresidente
  • Tesorero
  • Secretario
  • Vocales

PARAGRAFO: Cuando las circunstancias lo justifiquen, los integrantes de la Junta Directiva podrán redistribuir los cargos entre sí, procurando que se mejoren el funcionamiento y la administración de la Asociación.

ARTÍCULO 37 REUNIONES DELA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al bimestre y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente o sus Asociados. Al reglamentar su funcionamiento, la Junta Directiva fijará los días y las horas de sus reuniones ordinarias.

ARTÍCULO 38 QUORUM: La Junta Directiva podrá deliberar y decidir cuando estén presentes por lo menos tres (3) de sus Asociados. Sus actos y decisiones se aprobarán por mayoría de votos, se denominarán Actas y se archivarán por escrito.

ARTÍCULO 39 RENUNCIAS - AUSENCIAS: Cuando un directivo renuncie o sin justa causa deje de asistir en un (1) año a dos (2) reuniones consecutivas o tres (3) no consecutivas, los demás integrantes lo declararán insubsistente y designarán su reemplazo, quien terminará el período respectivo.

ARTICULO 40 Cuando por renuncias o ausencias la Junta Directiva quede con menos de tres (3) integrantes, se convocará la Asamblea para que elija los reemplazos.

ARTÍCULO 41 FUNCIONES: La Junta Directiva de la Asociación tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • Convocar las reuniones de Asamblea,
  • Organizar las actividades de la Asociación utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el desarrollo de su objeto social,
  • Adoptar su propio reglamento y proponer reformas estatutarias,
  • Elaborar los informes estatutarios, los proyectos de programas y presupuestos y someterlos a la consideración de la Asamblea,
  • Avalar la participación de competidores, técnicos y delegados que han de representar a la Asociación en eventos deportivos, sociales o cívicos,
  • Tramitar y resolver dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión o retiro de Asociados y dirimir los casos de suspensión o pérdida de la Afiliación.
  • Constituir y reglamentar las funciones de las comisiones transitorias o permanentes, y designar sus integrantes.
  • Las demás fijadas por las normas estatutarias, reglamentos o la Asamblea.

ARTICULO 42 RESPONSABILIDAD: La responsabilidad conjunta o individual de los integrantes de la Junta Directiva no cesa ni disminuye cuando tengan necesidad de delegar algunas de sus funciones.

CAPÍTULO VII

DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS

ARTÍCULO 43 DEL PRESIDENTE: El Presidente es el responsable de la Asociación y tendrá las siguientes funciones:

  • Presidir las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
  • Presentar a la Asamblea el informe anual de actividades generales de la Asociación y los demás que ésta le solicite,
  • Suscribir las actas, contratos, resoluciones y demás actos que le señalen los estatutos, los reglamentos, la Asamblea o la Junta Directiva,
  • Ordenar los gastos y firmar con el Tesorero los giros sobre los fondos de la Asociación, dentro de los límites fijados por la Asamblea,
  • Representar a la Asociación, por sí o por delegación, en los actos públicos y privados, y
  • Las demás que le asigne la Asamblea y las que correspondan por la naturaleza del cargo.

PARÁGRAFO. Actos Inconvenientes: El Presidente es responsable del cumplimiento de las disposiciones estatutarias. Por tanto, durante las reuniones de Asamblea o Junta Directiva no dará curso a proyectos que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de la Asociación o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa.

El Presidente, como moderador de los debates, evitará que se desvíen del tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales o lleguen al uso de expresiones descomedidas.

ARTÍCULO 44 DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de integrante de la Junta Directiva y reemplazará al Presidente, con las mismas funciones, en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de falta definitiva, la Junta Directiva podrá promoverlo a Presidente o elegir uno nuevo.

ARTÍCULO 45 DEL TESORERO: El Tesorero es el responsable del manejo de los bienes y fondos de la Asociación y tendrá las siguientes funciones:

  • Velar porque los Asociados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con la Asociación,
  • Informar a la Junta Directiva, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero de la Asociación,
  • Elaborar y suscribir los informes de cuentas y estados financieros que debe presentar a la Asamblea.
  • Mantener actualizados los libros de contabilidad e inventarios.
  • Preparar, con los demás integrantes de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentar a la Asamblea,
  • Revisar y Autorizar los movimientos financieros que se hagan sobre los Fondos de la Asociación.
  • Las demás que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente.

ARTÍCULO 46 DEL SECRETARIO: El Secretario es el responsable de la gestión administrativa de la Asociación y tendrá las siguientes funciones:

  • Responder por la correspondencia y la conservación de los archivos,
  • Llevar las Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva,
  • Llevar el registro de Asociados y expedir los carnés correspondientes,
  • Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los servicios ocasionales prestados a la Asociación, si los hubiere,
  • Comunicar y publicar los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y, en general, divulgar las actividades de la Asociación,
  • Diligenciar los asuntos de carácter oficioso y
  • Las demás que le asignen la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente.

ARTÍCULO 47 DE LOS VOCALES: Los vocales ejercerán las funciones generales de Asociados de la Junta Directiva y las especiales que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente.

CAPÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 48 PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación es de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) .

PARAGRAFO 1. El patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorios, de todo lo cual se elaborará un inventario detallado en su número, valor e identificación correspondiente.

PARÁGRAFO 2. El patrimonio inicial de esta Asociación consta de:

30 Juegos de Scrabble , 1 Diccionario, 15 Relojes, 1 Tablero Multipartida, 1 Armario, 1 Disco Duro y 1 Impresora

ARTÍCULO 49 DE LOS FONDOS: Los fondos de la Asociación provienen de:

  • El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante en el momento de presentar su petición,
  • El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento o por concepto de participación en torneos que organice la Asociación Scrabble Colombia,
  • El valor de las ayudas, subvenciones, aportes o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
  • Los excedentes provenientes de la administración de sus propios bienes, de fiestas, excursiones, bazares, concursos, competencias y, en general, el producto neto de todo evento que se organice en beneficio de la Asociación,
  • El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto de la Asociación. En caso de que los servicios contratados sean prestados directamente por los Asociados de la Asociación, la ganancia Neta se dividirá 40 % para la Asociación y 60% para el Asociado prestador del Servicio y
  • Todos los demás que por su naturaleza le sea lícito percibir.

ARTICULO 50 MANEJO: La administración del patrimonio de la Asociación estará a cargo dela Junta Directiva.

El manejo de los fondos estará a cargo del Tesorero.

Los fondos de la Asociación se manejarán a través de instituciones financieras, por medio de cuentas de ahorro abiertas a nombre del Presidente y/o Tesorero y/o Secretario. La Junta Directiva reglamentará el manejo de los ingresos y los egresos, con base en el Presupuesto aprobado en la Asamblea.

ARTÍCULO 51 INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES: El patrimonio de la Asociación es indivisible y a ninguno de los Asociados le asiste derecho particular, parcial o total sobre el mismo. Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales y deportivas.

Los excedentes o utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento del acervo patrimonial de la Asociación y de ningún modo habrá lugar al reparto de dividendos, beneficios personales o motivo de lucro para los ASOCIADOS, salvo los casos descritos en el punto e) del Artículo 54.

ARTÍCULO 52 CUOTAS: La Asamblea es el único órgano de la Asociación con facultad para fijar el valor y forma de pago de las cuotas de admisión y sostenimiento, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los Asociados. Esta atribución es indelegable.

CAPÍTULO IX

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 53 PROGRAMACIÓN INTERNA: En cumplimiento de su objeto social, la Asociación organizará programas de carácter recreativo o competitivo en los cuales participen los Asociados, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento, ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud mental y preparación técnica.

ARTÍCULO 54 COMPETICION OFICIAL: Cuando la Asociación decida participar en competencias o eventos oficiales, preparará y seleccionará debidamente a los competidores que habrán de representarlo y los registrará en la Federación Internacional de Scrabble en Español ­F.I.S.E.

ARTICULO 55 PARTICIPACIÓN DE ASOCIADOSY COMPETIDORES EN TORNEOS: Todos los Asociados podrán participar en los diferentes torneos y actividades que organice la Asociación.

Podrán participar en los Torneos Nacionales, los Asociados colombianos o extranjeros residentes, que estén al día en sus cuotas de sostenimiento y cancelen el costo de la Inscripción, y cualquier otro jugador interesado, siempre y cuando cancele el doble de la cuota de inscripción, establecida para los Asociados.

Podrán participar en los Torneos Internacionales los Asociados colombianos o extranjeros residentes, clasificados en los torneos Nacionales en el caso del Mundial o autorizados por la Junta Directiva en el caso de los Regionales, según los cupos asignados por la FISE o la entidad correspondiente.

La Asociación premiará a los jugadores, que tengan por lo menos seis meses de antigüedad de afiliación, con el pago del valor de la inscripción al Mundial. Los jugadores clasificados no Asociados, estarán sujetos a autorización de la Junta Directiva de la Asociación y deberán pagar el costo de su inscripción.

La Junta Directiva elaborará el reglamento técnico de los torneos para que sea aprobado por la Asamblea.

CAPÍTULO X

DEL ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS

ARTÍCULO 56 DEFINICION DE ESTATUTO: Se entiende por Estatuto, el conjunto de normas que una vez adoptadas por la Asamblea, serán de obligatorio cumplimiento para los Asociados de la Asociación.

PARÁGRAFO 1°. El Estatuto sólo podrá ser reformado mediante el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada para ese fin expreso. A la convocatoria se anexará el proyecto de reforma con la sustentación que la justifique.

ARTICULO 57 REGLAMENTOS ESTATUTARIOS: Se entiende por Reglamentos Estatutarios las normas adoptadas por la Asamblea para dar claridad y aplicación al Estatuto. Estos Reglamentos solo pueden ser reformados por una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

ARTICULO 58 REGLAMENTOS INTERNOS: Son las normas elaboradas y divulgadas por la Junta Directiva para el funcionamiento de los Comités permanentes o transitorios, para la realización de eventos competitivos o de promoción y para la organización de otras actividades. Estas normas no deben contradecir los Reglamentos de la FISE, los Estatutos de la Asociación ni las normas legales vigentes.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 59 DISOLUCION: La Asociación podrá ser disuelta por las siguientes causas:

  • Por decisión de la Asamblea, acordada mediante el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los Afiliados.
  • Por imposibilidad de cumplir el objeto social,
  • Por no contar con el mínimo de diez Asociados requeridos para su funcionamiento durante por lo menos un año,

ARTICULO 60 LIQUIDACION: Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea, dicho cuerpo nombrará un liquidador. La liquidación se ajustará a los procedimientos legales. Los activos que resulten de la liquidación pasarán a una Asociación de la jurisdicción que cumpla similares fines u objetivos, sin ánimo de lucro.

Los presentes Estatutos fueron aprobados en la reunión de Asamblea celebrada en la ciudad de Bogotá el día 4 de Agosto de 2012

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